Finanzas

Plan de pagos de ARCA: hasta 18 cuotas y freno a nuevos juicios hasta junio de 2027

ARCA amplió el régimen especial de facilidades a las deudas vencidas al 31 de octubre de 2026 y suspendió, para ciertos contribuyentes, el inicio de juicios y la traba de cautelares. Qué significa para un comercio con deuda.

Por Equipo Tilo · Publicada el 05 de noviembre de 2026 · 9 min de lectura

ARCA extendió su plan especial a deudas vencidas y multas al 31 de octubre de 2026, con adhesión hasta el 30 de junio de 2027. Da hasta 18 cuotas al 2,75% mensual a micro y pequeñas con Certificado MiPyME y caracterización, personas con código 547 (no todo monotributista) y entidades sin fines de lucro; 15 a medianas certificadas. Hasta esa fecha frena nuevos juicios y cautelares, con otros requisitos y excepciones.

Si tenés una ferretería, un corralón o un local con deuda en ARCA, el 5 de noviembre de 2026 salieron dos normas que te conviene leer: la RG 5924/2026, que amplía el plan de pagos, y la RG 5923/2026, que frena el inicio de juicios. La letra chica está en quién entra: "pequeño contribuyente" no quiere decir todo monotributista.

Qué cambió el 5 de noviembre de 2026

  • Más deuda adentro. El régimen de la RG 5875/2026 ahora alcanza a las obligaciones vencidas y a las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.
  • Más tiempo para adherir. Se puede entrar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
  • Desde el 16 de noviembre de 2026 el sistema permite incorporar las obligaciones vencidas al 31 de octubre.
  • Juicios y medidas cautelares. La RG 5923/2026 suspende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para MiPyMEs, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Las cuotas, el pago a cuenta y la tasa no cambiaron: siguen siendo los de la RG 5875/2026, publicada en julio. Su otra modificación, la RG 5920/2026, sólo corrió un plazo.

Quién entra al plan y quién no

  • MiPyMEs Tramos 1 y 2. Con Certificado MiPyME vigente al adherir y la caracterización en el Sistema Registral. Es el camino de una SRL o una SA.
  • Pequeños contribuyentes. Personas humanas y sucesiones indivisas con el código "547 - Pequeño Contribuyente" al adherir.
  • Entidades sin fines de lucro, en las formas que lista la norma.

El código 547 no sale por ser monotributista. Lo asigna ARCA por sistema una vez por año, según la RG 5321/2023, y mira el año calendario anterior al proceso: los ingresos no pueden superar el máximo de la categoría K del Monotributo vigente en diciembre de ese año. Se toman los de Ganancias o, si no te corresponde presentarla, se suman el máximo de tu categoría de Monotributo, los sueldos del F. 931 y las jubilaciones o pensiones. Si presentaste Bienes Personales, el patrimonio tiene un tope. Si estás inscripto en Ganancias o Bienes Personales, además tenés que haber presentado la declaración jurada del período analizado y tener la CUIT activa sin limitaciones.

El proceso corre normalmente en septiembre, pero en 2026 ARCA lo difirió tres veces y quedó para el 30 de noviembre (RG 5902, 5911 y 5918/2026). Cuenta el código que tengas al adherir: si lo mirás antes de esa fecha y adherís después, volvé a consultarlo, porque puede haber cambiado. Se ve en el Sistema Registral. Si no lo tenés y creés que cumplís, podés acreditarlo antes de adherir por Presentaciones Digitales, con el trámite "Pequeños Contribuyentes - Caracterización RG N° 5.321".

Quedan afuera, entre otros, quienes tengan una condena firme no cumplida por delitos tributarios o aduaneros, o por delitos comunes vinculados con esas obligaciones, las sociedades cuyos gerentes, directores, síndicos o cargos equivalentes tengan una condena así, los responsables solidarios por las obligaciones que quieran incluir y los garantes del régimen de garantía. Esos casos tampoco pueden adherir al plan de facilidades permanente de ARCA. Si no entrás a este régimen por otro motivo, como no tener el certificado o el código 547, podés mirar ese plan, que tiene sus propias condiciones.

Qué deudas entran y cuáles no

Entran las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social con sus accesorios, y las retenciones y percepciones impositivas. No todo lo que le debés a ARCA se puede meter. Entre lo que queda afuera:

  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de empleados en relación de dependencia.
  • Aportes y contribuciones a obras sociales, salvo los de monotributistas.
  • Cuotas de ART y de seguro colectivo de vida obligatorio.
  • Cuotas de otros planes de facilidades vigentes y deudas de planes de este régimen que hayan caducado.
  • Importes fijos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Cuántas cuotas, cuánto de pago a cuenta y qué tasa

  • Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas (9 para retenciones y percepciones impositivas) y 5% de pago a cuenta.
  • Medianas Tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones impositivas) y 10% de pago a cuenta.
  • Tasa de financiación: 2,75% mensual en los dos casos.
  • Mínimos: la norma fija un monto mínimo para la cuota y para el pago a cuenta. Revisá el valor en la RG 5875/2026 antes de armar el plan.

El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada, y las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. La norma no limita la cantidad de planes que podés presentar.

Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, desde el mes siguiente a la consolidación, y se debitan de la cuenta declarada. La plata tiene que estar acreditada desde las 0 horas de ese día. Si el débito falla, hay un segundo intento el día 26. Si el día cae feriado o inhábil, el intento pasa al primer día hábil siguiente. Una cuota pagada fuera de término suma intereses resarcitorios, y pedir su rehabilitación no frena la caducidad.

Cuándo se cae el plan

  • Dos cuotas impagas, seguidas o salteadas: caduca a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.
  • Una cuota impaga: caduca a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Después de la caducidad, la RG 5875/2026 habilita a ARCA a iniciar acciones judiciales, y esa deuda no puede volver a este régimen. La RG 5923/2026 no trata el caso de un plan caído, así que no cuentes con la suspensión como colchón. Antes de elegir la cantidad de cuotas, comprobá que la caja diaria del comercio banque la cuota.

Cómo adherir

  • Antes de arrancar, revisá que tengas: Certificado MiPyME vigente con la caracterización en el Sistema Registral, código 547 o, si sos una entidad sin fines de lucro, una de las formas jurídicas incluidas; además, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, CUIT activa sin limitaciones, las declaraciones juradas de lo que vas a regularizar presentadas y la CBU declarada, porque de esa cuenta se debitan las cuotas.
  • Entrá a "Mis Facilidades" y elegí la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31/10/2026".
  • Consolidá la deuda y cancelá el pago a cuenta: ese día se fija la consolidación y el plan queda presentado.
  • ARCA te comunica el plan por el Domicilio Fiscal Electrónico: revisalo después de presentar.

Si falta un requisito, ARCA puede rechazar el plan en cualquier etapa, y lo que pagaste no se puede imputar como pago a cuenta ni como cuota de otro plan. Para los requisitos y las deudas en discusión o en ejecución fiscal, la RG 5875/2026 remite a la RG 5321/2023. Adherir implica renunciar a la acción de repetición por los períodos y montos incluidos: si pensás reclamar algo de esa deuda, consultalo con tu contador antes.

Si vas a incluir deuda en discusión administrativa o judicial, hay un paso previo: antes de adherir tenés que allanarte o desistir de toda acción y derecho por esos montos, con el formulario 408/PD en Presentaciones Digitales. Cuando ARCA te comunica que lo recibió, tenés que presentarlo en la instancia donde tramita la causa; el trámite no termina en la web. Si hay juicio, además pueden corresponder costas y honorarios, con plazos propios de 10 días hábiles administrativos. Revisalo con tu contador antes de pagar nada.

Qué significa la suspensión de juicios

La RG 5923/2026 alcanza a las MiPyMEs Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y caracterizadas en el Sistema Registral, a las personas humanas y sucesiones indivisas con el código 547, a las entidades sin fines de lucro registradas en ARCA al 29 de octubre de 2026 bajo las formas jurídicas de la RG 5628 y a los contribuyentes del sector salud que esa misma norma define: actividad principal incluida en su anexo y código 533 en el Sistema Registral. Fijate que la fecha del certificado es distinta a la del plan de pagos, donde cuenta la de adhesión.

La norma suspende el inicio de juicios y la traba de medidas cautelares; no dice que la deuda desaparezca y no menciona los juicios ya iniciados: si tenés uno, consultalo con tu contador. Además, ARCA conserva sus facultades cuando haya grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. Es tiempo para ordenarse, no una quita.

Preguntas frecuentes

¿Es una moratoria?
No en el sentido de un perdón. La RG 5875/2026 aclara que el régimen no reduce intereses ni libera de sanciones: es un plan de cuotas con tasa de financiación.
¿Cualquier monotributista puede entrar al plan de pagos?
No por el solo hecho de ser monotributista. Hace falta el código "547 - Pequeño Contribuyente" al adherir, o entrar como MiPyME con certificado vigente y la caracterización en el Sistema Registral. Si creés que cumplís y no tenés el código, podés acreditarlo por Presentaciones Digitales.
¿Puedo incluir las deudas de octubre de 2026?
Sí, si vencieron hasta el 31 de octubre de 2026 y están entre las obligaciones alcanzadas. El sistema permite incorporarlas desde el 16 de noviembre de 2026.
¿La suspensión de juicios borra mi deuda?
No. La RG 5923/2026 suspende hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, con excepciones, para MiPyMEs con certificado vigente al 29 de octubre de 2026 y caracterización, personas con código 547, entidades registradas a esa fecha y el sector salud. No cancela lo que debés.

Fuentes oficiales

Datos verificados el 05 de noviembre de 2026.

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