Facturación

¿Se puede seguir facturando a mano con talonario?

La RG 5893/2026 sumó al Monotributo Social a la factura electrónica. Qué cambia para un comercio y qué hacer con el talonario que quedó en el cajón.

Por Equipo Tilo · Publicada el 02 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Como forma habitual, no: inscriptos, exentos y monotributistas deben emitir electrónico o con controlador fiscal. Desde el 1 de noviembre de 2026 se suman Monotributo Social y efectores, y el 1 de marzo de 2027 los no alcanzados en IVA pasan al electrónico. El talonario queda para contingencias, sólo si usás Comprobantes en Línea o controlador fiscal (por WebService, no), y hasta que venza su autorización.

En más de un mostrador todavía hay un talonario de facturas en el cajón. La RG 5893/2026 de ARCA, publicada el 31 de agosto, extendió la obligación a quienes todavía no la tenían. Si tenés una ferretería, un corralón o un local, esto es lo que dice la norma y lo que cambia para vos.

Quién tiene que facturar electrónico

La RG 5893 reescribió el artículo 6 de la RG 4290. Tienen que emitir comprobantes electrónicos o con controlador fiscal, por todas sus operaciones en el mercado interno:

  • Responsables inscriptos y exentos en IVA.
  • Adheridos al Monotributo. Desde el 1 de noviembre de 2026 no quedan afuera los del Monotributo Social ni los efectores de desarrollo local y economía social.

Los no alcanzados en IVA siguen con el régimen de la RG 100 hasta el 1 de marzo de 2027; desde esa fecha, sólo comprobante electrónico. Qué letra emitir es otra pregunta, y está en qué factura corresponde.

Electrónico o controlador fiscal: quién puede elegir

El artículo 7 deja elegir una modalidad o las dos, sin avisarle a ARCA. Hay tres casos que no pueden optar y tienen que facturar electrónico:

  • MiPyME que le vende a una empresa grande o a otra MiPyME adherida a Factura de Crédito Electrónica, por esas operaciones.
  • No alcanzados en IVA, desde el 1 de marzo de 2027.
  • Quienes están en el Anexo II de la RG 4291, por las operaciones que detalla ese anexo.

Y si sos monotributista y no tenés ningún punto de venta habilitado para comprobantes electrónicos, la norma dice que ARCA te lo habilita para Comprobantes en línea y Factura en línea - Monotributo, con tu domicilio fiscal. Otros puntos de venta se suman desde el servicio Administración de Puntos de Venta y Domicilios.

Para qué sirve hoy el talonario

Para el Monotributo Social, los efectores y, desde marzo de 2027, los no alcanzados en IVA, la RG 5893 lo dice sin vueltas: los talonarios de la RG 100 se pueden usar sólo como modalidad excepcional ante contingencias, en los términos del Título III de la RG 4290, y hasta que venza la autorización de impresión. Hasta marzo de 2027, los no alcanzados siguen con el régimen de la RG 100.

Si estás en otra categoría, tener un talonario sin vencer no te habilita a facturar a mano todos los días. La RG 4290 lo admite sólo como contingencia: si emitís electrónico, únicamente cuando usás Comprobantes en Línea (artículo 16); también lo prevé para quien usa controlador fiscal (artículo 15). Si facturás por WebService con un sistema, el talonario no es opción: las alternativas están en qué hacer si se cayó ARCA.

Y tiene que ser excepcional de verdad. El artículo 18 considera que no lo es si, durante 2 meses seguidos o 3 alternados en un año calendario, lo emitido por excepción (con CAEA o CAI) llega al 5% o más de los comprobantes del mes en esa sucursal. Los problemas de comunicación atribuibles a ARCA no cuentan. Si pasa, según el artículo 19 ARCA puede restringirte esas autorizaciones si usás controlador fiscal, u obligarte a usar un Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, sin volver a emitir electrónico por un año calendario, si emitís electrónico.

Además, si le vendés a consumidor final, entregás en el local o facturás al entregar en el domicilio del cliente, y tu actividad está en el Anexo de la RG 4290 (figuran, por ejemplo, la venta de artículos de ferretería y la de materiales para la construcción), el artículo 14 te pide tener una modalidad de contingencia habilitada de antemano, sea cual sea. Antes de contar con un talonario para una caída, revisá con tu contador si te corresponde y si sigue vigente.

Lo que no reemplaza a la factura

Un presupuesto, un remito o un ticket interno no reemplazan la factura de la venta. La factura se emite aparte, por la modalidad que te corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Es legal hacer una factura a mano en 2026?
Como forma habitual, no para responsables inscriptos, exentos ni monotributistas: la norma les pide comprobante electrónico o controlador fiscal en todas sus ventas del mercado interno. Los talonarios de la RG 100 tienen un lugar excepcional, ligado a las contingencias, y los no alcanzados en IVA siguen bajo el régimen de la RG 100 hasta el 1 de marzo de 2027.
¿Desde cuándo el Monotributo Social tiene que facturar electrónico?
Desde el 1 de noviembre de 2026, igual que los efectores de desarrollo local y economía social: comprobante electrónico o controlador fiscal. Sus talonarios quedan sólo como modalidad excepcional ante contingencias, en los términos de la RG 4290, hasta que venza la autorización de impresión.
¿Qué hago con un talonario que todavía no venció?
Si ya estás obligado a facturar electrónico o con controlador fiscal, no te habilita a facturar a mano como rutina. Como contingencia aplica sólo si emitís por Comprobantes en Línea o con controlador fiscal, no por WebService. Revisá con tu contador si te sirve en tu caso, y no lo uses pasada la fecha de vencimiento de la autorización.

Fuentes oficiales

Datos verificados el 02 de noviembre de 2026.

Otras notas

Probá Tilo gratis

Facturación electrónica, stock, caja y mostrador en un solo sistema.

Empezar la prueba gratuita